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Catalanes del extranjero, qué hacer para votar el 27S - en castellano

El censo cerrado a fecha 1 de junio es el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 27 de septiembre

Los catalanes que se den de alta al CERA (Registro de Ausentes Permanentes) con fecha posterior al 1 de junio constarán, a efectos electorales, como empadronados en Cataluña. Los catalanes que no estén dados de alta al CERA con fecha 1 de junio podrán votar desde el exterior mediante el registro consular ERTA (Residentes Temporales al Extranjero) o bien votando en Cataluña, ya sea presencialmente o anticipadamente por correo.

El censo electoral cercado a fecha 1 de junio es el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 27 de septiembre. Por este motivo, el lugar de residencia donde estén inscritos los electores en el censo electoral a fecha 31 de mayo determinará el lugar y el procedimiento que los corresponderá para votar. Los ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción en el censo electoral de las personas residentes en su término municipal a partir de los datos del padrón de habitantes. Las oficinas consulares también tramitan la inscripción de los electores residentes a su demarcación, pero es imprescindible estar inscritos en el Registro de matrícula consular como residentes permanentes (CERA) antes del día 1 de junio. Aquellos que se den de alta con posterioridad al 1 de junio constarán, a efectos electorales, como residentes en Cataluña.

De acuerdo con la normativa, el censo electoral vigente para unas elecciones es el censo cerrado el día primero del segundo mes anterior al mes de la convocatoria. La fecha prevista de convocatoria para las elecciones del 27 de septiembre es el 4 de agosto de 2015.


Tres modalidades de voto para los catalanes residentes al extranjero

Para los catalanes inscritos al CERA con fecha anterior al 1 de junio el procedimiento de voto será el establecido para los residentes permanentes al exterior. El consulado de referencia los informará de las elecciones y los catalanes que lo deseen podrán pedir el ejercicio del sufragio por correo.

Los catalanes residentes temporalmente en el extranjero o que no se hayan dado de alta al CERA con anterioridad al 1 de junio podrán ejercer su derecho de voto de acuerdo con el procedimiento establecido para los inscritos al registro de residentes temporales (ERTA).

Finalmente, los catalanes que viven fuera y no están dados de alta ni al CERA ni a la ERTA, o aquellos que a pesar de estar inscritos a la ERTA optan para no pedir el voto desde el extranjero en cuanto que residentes temporales, podrán votar con toda normalidad de manera presencial en Cataluña el día 27 de septiembre, o bien pedir el voto por correo ordinariamente en cuanto que residentes en Cataluña.

Para más información sobre las tipologías de voto y los diferentes perfiles de catalanes residentes al extranjero que quieran ejercer su derecho en voto se puede consultar esta página del web de Asuntos exteriores:

http://afersexteriors.gencat.cat/ca/arees_d_actuacio/comunitats_catalanes_de_l_exterior/Informacio-electoral-catalans-residents-exterior/


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