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Desde Catalunya

Derecho de voto - Elecciones 2015

Buenas tardes,

Compartid por favor con familiares o amigos extranjeros residentes o nacionales emigrados que quieran ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones de 2015.

Puedes hacerlo también desde FB: https://www.facebook.com/PartidoXPartidodelFuturo/posts/897187770300181

Una de las funciones que el Partido X ha asumido en su Plan I+D+X. (http://partidox.org/i-d-x/) es la del Observatorio Ciudadano de Procesos Electorales, para combatir las numerosas irregularidades que observamos en las pasadas elecciones europeas.

Hemos detectado que existen trampas en la elaboración del censo para dificultar que los extranjeros que residen en el estado español puedan ejercer su derecho a voto.

http://partidox.org/voto-extranjero-2015/

 

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También tenemos la mala experiencia de las pasadas europeas en la que muchos nacionales residentes en el extranjero no pudieron votar. Es nuestra responsabilidad que no vuelva a ocurrir para los procesos electorales de 2015.

La principal trampa que hemos detectado recientemente en relación con las próximas elecciones municipales, es que los extranjeros, además de empadronarse tienen que declarar formalmente su voluntad de votar, es decir, tienen que manifestar formalmente un derecho que les pertenece por el mero hecho de formar parte de la ciudadanía. (El artículo 13.2 de la constitución española establece el derecho de los extranjeros de países con convenio a participar en las elecciones municipales).

Desde Partido X, entendemos que si una persona decide empadronarse en el país donde reside, está renunciando al empadronamiento en su país de origen, y debe automáticamente acceder a su derecho a voto sin tener que realizar un trámite burocrático extra que no siempre es bien entendido por estas personas.

Para más complicación, ese trámite hay que hacerlo en unos plazos determinados, de los que no se informa claramente a través de medios oficiales.

Las informaciones y notas de prensa de los últimos días, informan que hay 422.008 de los 840.195 extranjeros empadronados que no han realizado el trámite con ocasión de anteriores elecciones municipales y que no han manifestado la voluntad de votar.

A continuación presentamos esta guía para que la ciudadanía, ya sean extranjeros residentes, o nacionales "emigrados" a otros países, puedan ejercer su derecho a voto en los procesos electorales de 2015.

1. EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Hay dos modalidades:

-Residentes nacionales de países de la Unión Europea.

-Residentes de países con acuerdos para las elecciones municipales.

 

Nacionales de países de la Unión Europea

Para la inscripción en el Censo Electoral es necesario empadronarse en el municipio y cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales.

La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse antes del 30 de diciembre de 2014.

Es importante destacar que el hecho de estar empadronado no garantiza el derecho al voto.

Es necesaria la declaración. Si ya se hizo para las elecciones municipales de 2011 y se sigue censado en el mismo municipio no será necesario.

Según nota de prensa publicada en el Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/prensa/np869.pdf), la Oficina del Censo Electoral ha remitido una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos empadronados en sus municipios que no han realizado la manifestación de voluntad declarada en las elecciones municipales de 2011.

Esta comunicación contendrá los datos pre-impresos correspondientes a sus empadronamientos.

Quienes la reciban podrán realizar la manifestación por Internet si el interesado dispone de su Número de Identificación de Extranjero (NIE) o por correo postal. Igualmente podrán hacerlo en sus ayuntamientos Nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.

Los países con Acuerdos en vigor actualmente son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia,Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

Al igual que para los nacionales europeos, es necesario empadronarse en el municipio antes el 30 de diciembre de 2014.

También será necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.

Además, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Para los nacionales de todos ellos, con la excepción de Noruega, son:

- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.

- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

- Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual.

- La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Las condiciones fijadas para los nacionales de Noruega son:

- Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

- Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

- Estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscritos en su padrón municipal.

- La inscripción en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento, en cuyo padrón municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

 

2. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Sobre la base del trabajo que ya ha realizado la Marea Granate (http://mareagranate.org/) para nuestros emigrantes residentes en el extranjero, informamos de lo siguiente.

Hay dos modalidades de Censo en el extranjero:

-Residencia Permanente (CERA)

-Residencia Temporal (ERTA o CER de residentes en el extranjero)

CERA.

Solo podrás participar en las autonómicas y en las generales de 2015.

Si ya estás censado en el CERA, y has ejercido tu voto en otras ocasiones, no será necesario volver a censarte.

Si no es así, deberás contactar con tu consulado más cercano para inscribirte antes del 30 de diciembre de 2014 (Para esta modalidad, algunos consulados permiten hacerlo a distancia)

ERTA.

Esta modalidad solo es válida por un año y para ejercer tu derecho al voto debes inscribirte presencialmente en tu consulado más cercano.

Permite realizar a la vez la inscripción en el censo y la solicitud para votar cuando se convoquen oficialmente cualquier tipo de convocatoria de elecciones.

Seguiremos observando e informando de todo el proceso electoral.

 

 

** Red Ciudadana Partido X **

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